OHL ha explicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que cuatro de las concesiones que consiguió a través de su filial en México poseen rentabilidad garantizada por la administración. Así, las concesionarias ConMex, Viaducto Bicentenario, Autopista Urbana Norte y Supervía Poetas poseen el derecho de recuperar el capital invertido o la inversión total realizada más una tasa interna de retorno (TIR) garantizada expresada en términos reales y neta de impuestos.
OHL responde así al requerimiento de fecha 4 de septiembre remitido por el organismo supervisor relacionado con el proceso de revisión de las cuentas anuales del grupo correspondientes a 2014, en el que solicita que recabe la manifestación expresa de su auditor de cuentas, Deloitte, sobre el tratamiento contable aplicado a determinadas concesiones mexicanas.
En su respuesta al requerimiento, OHL indica que, en opinión de los abogados externos de la entidad, el título de estas cuatro concesiones le otorga un “derecho contractual firme” a recuperar el equity invertido o la inversión total realizada mediante el cobro de peajes, salvo en el caso de terminación de la concesión por causas imputables a la concesionaria o como consecuencia de la desaparición de su objeto o finalidad.
La compañía entiende que el derecho de la concesionaria a recuperar el equity invertido o la inversión total realizada más la rentabilidad garantizada es “exigible de forma autónoma e independiente del tráfico” de esas vías. Así, en el caso hipotético de que no hubiera tráfico, las concesionarias “seguirían teniendo un derecho firme de cobro frente al Estado por dicho importe”.
Además, indica que este derecho de recuperar el capital es susceptible de ser “titulizado” mediante el establecimiento de un fideicomiso cuyo fin sea la emisión y oferta pública de títulos en los mercados de valores.
Igualmente, detalla que si los ingresos recibidos por la concesionaria dentro del plazo de vigencia de la concesión no fueran suficientes para que ésta recupere el capital invertido, se puede habilitar una prórroga que no podrá exceder el plazo original de la concesión (30 años).
Si aún así la prórroga no permitiera a la concesionaria recuperar el déficit que la ha motivado, “el Gobierno del Distrito Federal quedará obligado a liquidar dicho déficit al vencimiento del periodo de vigencia de la concesión”, indica.
“La conclusión es que, conforme a lo dispuesto en estos títulos de concesión, las sociedades concesionarias disponen de un derecho de cobro firme frente a la Administración concedente”, subraya.